Impugnar una pregunta de oposición

Si estáis al hilo de mi actividad en Instagram y Facebook, posiblemente, recordaréis una anécdota que hoy os cuento por aquí.

En el proceso selectivo de 2011 tuve la certeza de que la pregunta 5 del supuesto número 9 del segundo ejercicio de la fase de oposición no tenía respuesta válida.

Siendo así, animé al opositor D.G.H. a luchar por la anulación de esa pregunta utilizando, para ello nuestro servicio jurídico, ya que, de ganarlo, conseguiría una de las sesenta plazas convocadas. (Con la pregunta que el Tribunal daba como válida él quedaba fuera, en el número 67)

Tras presentar los recursos correspondientes conseguimos que la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo en sentencia del 18 del 10 del 2015 fallase a favor del recurrente, anulando la pregunta y estableciendo que el opositor D.G.H. pasase a ocupar el número 26 de las 60 plazas convocadas.

Con este caso real, paso a explicar el procedimiento a seguir para impugnar una pregunta de oposición.

En un examen de oposición pueden existir errores, por ello, los perjudicados tienen la opción de anular o impugnar preguntas. El derecho a impugnar está regulado por el artículo 23.2 de la Constitución, que posibilita a los perjudicados a interponer recursos tanto en la vía administrativa como judicial.

ÍNDICE

  • Impugnar una pregunta de oposición tras la publicación de la plantilla de respuestas del examen.
  • Impugnar una pregunta de oposición tras la publicación de las listas de aprobados definitivos
  •  Impugnar en vía contencioso-administrativa

1. IMPUGNAR UNA PREGUNTA DE OPOSICIÓN TRAS LA PUBLICACIÓN DE LA PLANTILLA DE RESPUESTAS DEL EXAMEN. 

En estos casos, puede detectarse algún error en cuanto a la formulación de las preguntas o en cuanto a las posibles respuestas.  De tener esta convicción, se puede dirigir un escrito al Tribunal de Oposición, solicitando la anulación de una o varias preguntas y que se tengan en cuenta las preguntas de reserva.

Las preguntas de reserva en un examen de oposición están ahí y tienen mucha importancia. Si en alguna de las preguntas oficiales, se detecta un error, el Tribunal anulará dicha pregunta, y echará mano de las preguntas de reserva.

2. IMPUGNAR UNA PREGUNTA DE OPOSICIÓN TRAS LA PUBLICACIÓN DE LAS LISTAS DE APROBADOS DEFINITIVOS. 

Contra la resolución dictada por el Tribunal acordando se interpone un recurso de alzada en el plazo de un mes invocando la anulación de la pregunta y el error en la respuesta,

La Administración tiene un plazo  para dictar y notificar la resolución de tres meses, todo ello según lo previsto en el artículo 122 de la Ley 39/2015.

En algunos casos, tras presentar el recurso, y habiendo pasado el plazo de tres meses, no existe ninguna notificación por parte de la Administración, entonces se considera como desestimada la pretensión por silencio administrativo.  

3. IMPUGNAR EN VÍA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA. 

La desestimación de la pretensión expresa y el silencio administrativo abren la posibilidad de presentar un recurso contencioso. Administrativo en el plazo de dos meses si la resolución de la Administración es expresa y de seis meses si es presunta.

La jurisdicción contencioso-administrativa, también denominada “justicia administrativa» que tiene por objeto controlar la potestad reglamentaria y la legalidad de la actividad administrativa.

Aprobar la Oposición a Instituciones Penitenciarias requiere esfuerzo, pero ofrece una gran recompensa. Habitualmente mis alumnos tardan una media de dos años en aprobar la oposición.

La carrera hacia tu plaza de funcionario es ardua, pero es un camino que puedes recorrer en buena compañía. Si estas interesado te invito a solicitar más información mediante teléfono o email. 

También puedes dejarme tus datos de contacto y enviar cualquier duda que tengas sobre el temario, las clases, etc,…

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.Los campos obligatorios están marcados *

Información básica sobre protección de datos Ver más

  • Responsable: ALFREDO SUAREZ GORDON.
  • Finalidad:  Moderar los comentarios.
  • Legitimación:  Por consentimiento del interesado.
  • Destinatarios y encargados de tratamiento:  No se ceden o comunican datos a terceros para prestar este servicio. El Titular ha contratado los servicios de alojamiento web a IONOS que actúa como encargado de tratamiento.
  • Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos.
  • Información Adicional: Puede consultar la información detallada en la Política de Privacidad.

Utilizamos cookies propias para mejorar nuestros servicios relacionados con sus preferencias mediante el análisis de sus hábitos de navegación. Puedes aceptarlas todas o cambiar la configuración.    Más información
Privacidad